Infracciones a la Ley del Tránsito, Ley de Alcoholes, Ley de Protección al Consumidor, Infracciones a las Ordenanzas Municipales, Ley de Rentas Municipales, Ley de Urbanismo y Construcción, Ley de Copropiedad Inmobiliaria, entre otras.
Infracciones a la Ley del Tránsito, Ley de Alcoholes, Ley de Protección al Consumidor, Infracciones a las Ordenanzas Municipales, Ley de Rentas Municipales, Ley de Urbanismo y Construcción, Ley de Copropiedad Inmobiliaria, entre otras.
Multa en dinero, suspensión de licencia de conducir, amonestación, clausuras, comiso y por vía de sustitución y apremio, reclusión nocturna.
Sí, se debe presentar con la boleta de citación.
Deberá presentar una declaración jurada, en la que conste que su boleta de citación no se encuentra retenida por Carabineros y/o Inspectores, ni en ningún otro tribunal.
No, la Ley establece la comparecencia personal del denunciado.
Antes de la fecha de citación, puede presentar por escrito una solicitud de nuevo día y hora.
Sí, siempre que sea representado por un abogado o persona habilitada en derecho, en todas las actuaciones salvo aquellas que exijan de la comparecencia personal, como lo es la comparecencia para prestar declaración indagatoria y la absolución de posiciones.
Sí, siempre y cuando se envíen al correo electrónico dispuesto para ello. En los casos en que se envíen escritos a un correo diferente se tendrá por no presentado.