Tanya Peña Arancibia
Sr. Iván Corona Albornoz
lunes a viernes desde las 8:30 hasta las 14:00 horas.
Calle Gabriela Mistral N° 50, Ovalle.
Las principales Competencias de los Juzgados de Policía Local son las siguientes:
- Infracciones a la Ley del Tránsito Ley Nº 18.290
- Infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza (www.minvu.cl)
- Infracciones a las Ordenanzas Municipales (Ver aquí)
- Infracciones a la Ley de Rentas Municipales Decreto Nº 3.063
- Ley de Alcoholes Nº 19.925, consumo alcohol en la vía pública y manifiesto estado de ebriedad
- Infracciones a la Ley de Co-propiedad Ley Nº 19.537
- Infracciones a la Ley del Consumidor Ley Nº 19.496 - Infracciones a la Ley de Votaciones y Escrutinios Ley Nº 18.700 ( www.servel.cl)
- Infracciones a la Ley de Vigilantes Privados Ley Nº 3.607 Decreto Supremo 1773 y 93
- Infracciones a la Ley que regula el libre acceso a los baños y atención preferente a pacientes con enfermedades inflamatorias, N°21.559
- Otras especiales
Infracciones a la Ley del Tránsito, Ley de Alcoholes, Ley de Protección al Consumidor, Infracciones a las Ordenanzas Municipales, Ley de Rentas Municipales, Ley de Urbanismo y Construcción, Ley de Copropiedad Inmobiliaria, entre otras.
Multa en dinero, suspensión de licencia de conducir, amonestación, clausuras, comiso y por vía de sustitución y apremio, reclusión nocturna.
Sí, se debe presentar con la boleta de citación.
Deberá presentar una declaración jurada, en la que conste que su boleta de citación no se encuentra retenida por Carabineros y/o Inspectores, ni en ningún otro tribunal.
No, la Ley establece la comparecencia personal del denunciado.
Antes de la fecha de citación, puede presentar por escrito una solicitud de nuevo día y hora.
Sí, siempre que sea representado por un abogado o persona habilitada en derecho, en todas las actuaciones salvo aquellas que exijan de la comparecencia personal, como lo es la comparecencia para prestar declaración indagatoria y la absolución de posiciones.
Sí, siempre y cuando se envíen al correo electrónico dispuesto para ello. En los casos en que se envíen escritos a un correo diferente se tendrá por no presentado.
Sí, la acumulación de 2 infracciones graves o gravísimas dentro de los últimos 12 meses, se sanciona con suspensión de la licencia de conducir por el tiempo que sea pertinente según la Ley del Tránsito.
El plazo de suspensión se cuenta desde el día siguiente del que la Licencia es entregada en dependencias de tribunal.