Dirección de Control
Esta unidad municipal, sus dependencias y funciones, se ajustan a lo establecido por el Reglamento N°5 «Sobre Estructura, Funciones Coordinación y manual de descripción de cargos y funciones, en relación a la ley 20.922 Interna de la Ilustre Municipalidad De Ovalle», actualizado a diciembre de 2019.
Dirección de Control
Funciones
Articulo 52°. La Dirección de Control tiene por objeto verificar y controlar la legalidad en el cumplimiento de los objetivos, planes y programas del Municipio, tomando en consideración las instrucciones técnicas de la Contraloría General de la República y las disposiciones Legales y reglamentarias vigentes, promoviendo el correcto funcionamiento del Municipio.
Articulo 53°. A la Dirección de Control le corresponderán las siguientes funciones:
1. Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
2. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria Municipal.
3. Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.
4. Colaborar directamente con el concejo para el ejercic.io de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en los servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad o a través de corporaciones municipales, y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
5. Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquel puede requerir en virtud de esta ley.
6. Emitir informes referidos a temas específicos solicitados por el Honorable Concejo Municipal en virtud de la aplicabilidad de la Ley N°20.742 y asistir a las reuniones que como cuerpo colegiado cite el referido órgano colegiado.
7. Controlar la legalidad de las subvenciones y aportes otorgados por el Concejo Municipal y verificar su correcta rendición de cuentas.